viernes, 2 de agosto de 2013

4.1. Alternativas para la consecución de empleo en el contexto de la inclusión.

4.1. Alternativas para la consecución de empleo en el contexto de la inclusión. pag 144.


Los adultos con discapacidades, especialmente los que padecen trastornos intelectuales y/o físicos, así como sensoriales graves, apenas han tenido oportunidades de ganar un sueldo por un trabajo real.

Esta situación continúa existiendo a pesar de las abundantes pruebas de que estas personas pueden desarrollar las competencias necesarias, si se les proporciona formación y prácticas labores que les permitan adquirirlas.

El empleo protegido y el empleo competitivo, con apoyo o sin él, son las alternativas que existen actualmente para que las personas con discapacidad moderada y grave puedan desarrollar un trabajo en entornos laborales integrados.

Para desempeñar este puesto, la persona necesaria servicios intensivos de apoyo que suelen ser proporcionados por agentes sociales diversos como asociaciones, fundaciones o por la propia administración pública.


Funciones del especialista en empleo protegido (Wehman y Kregel, 1985,5).



Componentes
Actividades
Inserción laboral
Desarrollar iniciativas estructuradas para encontrar empleos acordes con las capacidades y necesidades laborales personales.
Planificar el transporte de y al sitio de trabajo y/o el entrenamiento para realizarlo.
Recabar la participación activa de los padres en la búsqueda del trabajo más adecuado para su hijo/a.
Comunicarse con la seguridad social
Entrenamiento y asistencia en el puesto de trabajo
Proporcionar formación y entrenamiento al individuo para mejorar su desempeño.
Proporcionar entrenamiento en habilidades sociales.
Trabajar con los empleados y el personal de la empresa para ayudar a la persona con discapacidad.
Seguimiento permanente
Obtener información con carácter periódico del empleador acerca del desempeño de la persona empleada.
Obtener y utilizar datos relacionados con el desempeño del trabajador, de su eficacia y acerca de la necesidad de ser ayudado por los compañeros.
Permanencia en el puesto de trabajo
Administrar frecuentemente cuestionarios sobre el nivel de satisfacción del trabajador y de su familia.
Aplicar medidas para reducir las intervenciones educativas en el lugar de trabajo.
Proporcionar feedback al empleador en forma de llamadas telefónicas y visitas al sitio de trabajo cuando es necesario.
Comunicar al empleador la disponibilidad del personal educativo.




Empleo protegido.
Consiste en la obtención de un empleo reservado a personas que padecen una discapacidad, puesto de trabajo que está libre de la concurrencia competitiva de los demás trabajadores. Las intervenciones de los especialistas, se reducirán gradualmente a media que los empleados van adquiriendo competencia en el cumplimiento independiente de sus funciones.

El empleo protegido ha de tener los siguientes componentes y/o características:
  • Primar la inserción laboral abordándola desde un enfoque amplio.
  • Proporcionar entrenamiento intensivo en el lugar del trabajo.
  • Realizar un seguimiento continuo del rendimiento laboral
  • Conseguir la permanencia en el puesto de trabajo.

En España, se contemplan dos modalidades de empleo protegido: los centros ocupacionales y los centros especiales de empleo.


Centros ocupacionales: son centros no laborales que tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y ajuste personal y social de la persona con discapacidad temporal o permanente (LISMI art. 53).

Para cada uno de los trabajadores, se elabora un programa individual en el que se fijan los objetivos a conseguir en las áreas laboral, social y personal, así como los métodos y procedimientos a seguir para la evaluación y seguimiento del programa.

Para acceder a los mismos, la persona con discapacidad ha de:
  • Estar en edad laboral
  • Poseer el certificado de minusvalía.
  • Cumplir con unos requisitos mínimos de capacidad productiva que permitan tener unas expectativas razonables de que la persona podrá promocionar a un centro especial de empleo o una empresa ordinaria.
  • La persona con discapacidad puede permanecer en estos centros hasta los 65 años.

La legislación contempla la existencia de una modalidad alternativa a los centros ocupacionales denominada Centros de Día, que ofrecen servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal/social a aquellas personas que por su alto grado de minusvalía tienen dificultades para integrarse plenamente en un centro ocupacional.


Centros especiales de empleo: el objetivo es ofrecer a la persona con discapacidad la oportunidad de realizar un trabajo productivo, remunerado participando de la economía de mercado, así como recibir los servicios que requiera para su ajuste personal y social en un ambiente de trabajo normalizado.

Para cada trabajador, se diseña un programa individual de promoción de empleo al objeto de que éste pueda promocionar o progresar dentro de la propia empresa y/o facilitar así el tránsito hacia una situación de trabajo menos restrictiva.

Son empresas que participan de la economía de mercado y adoptan cualquiera de las formas jurídicas existentes en la legislación. Las formas más frecuentes son las cooperativas, sociedades anónimas laborales o limitadas y otras no tan claramente laborales como asociaciones y fundaciones.

Los centros especiales de empleo son un primera paso en el empleo competitivo, pero siguen siendo una propuesta segregada de acceso al trabajo. Los trabajadores son todos personas con discapacidad, aunque la plantilla puede estar forma por otro personal no discapacitado, en la medida en que éstos sean necesarias para el desarrollo de las tareas y actividades del centro.

En la práctica, la modalidad de empleo protegido no está exenta de problemas:
  • Los centros ocupacionales tienden a solicitar de sus usuarios tareas más simples de las que podrían realizar generando un bajo rendimiento y, en ocasiones, frustración.
  • Las transiciones entre centros ocupacionales y centros especiales de empleo encuentran dificultades importantes (saturación, deterioro por envejecimiento de la persona, limitación de la disponibilidad de plazas…)
  • Los centros especiales de empleo, contrariamente a lo legislado, no suelen promocionar a sus trabajadores con discapacidad al empleo ordinario, pues hacerlo supone para ellos la pérdida de un trabajador cualificado.


Empleo competitivo o empleo con apoyo.
Este modelo de integración laboral fue pensado para que pudieran acceder a las empresas ordinarias las personas con discapacidad en condiciones de empleo lo más similares posibles en trabajo y sueldo a las de otro trabajador sin discapacidad en un puesto equiparable dentro de la misma empresas,

Con esta modalidad de empleo, se hace realidad el principio de igualdad de oportunidad, pues la persona con discapacidad es un trabajador más de la plantilla.

La modalidad de empleo con apoyo se organiza atendiendo a una serie de fases y/o programas
  • Fase de orientación que se compone de un conjunto de programas de orientación profesional y vocacional apara ayudar a la persona a elegir.
  • Fase de formación a través de un programa individual, la persona va desarrollando las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Fase de inserción: en esta etapa el trabajador formaliza su relación laboral con la empresa. La formación de la persona, una vez contratada, se completa en el puesto de trabajo proporcionándole al trabajador el apoyo que necesita tanto tiempo como sea necesario, apoyo que se va retirando conforme éste va adquiriendo competencia y autonomía.

Así las ventajas que presenta son:
  • La persona con discapacidad tiene la oportunidad de tener un empleo remunerado, establecer relaciones sociales, participar en la comunidad, desarrollar habilidades específicas, mejorar su auto-imagen.
  • Los padres observan cómo sus hijos entran a formar parte de la sociedad como miembros activos productivos y las preocupaciones respecto su futuro se aminoran.
  • Los empleadores contribuyen al bienestar de una parte de la sociedad sin incurrir en costes excesivos.

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