viernes, 2 de agosto de 2013

3.3. La conducta discriminatoria como obstáculo a la aplicación y desarrollo del principio de igualdad de oportunidades.

3.3. La conducta discriminatoria como obstáculo a la aplicación y desarrollo del principio de igualdad de oportunidades. pag 141.



El trato discriminatorio, puede adoptar múltiples formas y producirse en contextos muy diversos (en el acceso y/o la calidad de la educación, en el acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, en el uso y disfrute de bienes y servicios como el transporte, la sanidad…), pero independientemente de la forma que adopte las instituciones sociales han de velar por impedir y combatir esta forma inaceptables de trato.

La discriminación por razón de discapacidad ocurre cuando una persona por el hecho de padecer una discapacidad recibe un trato menos justo que otra que no la tiene o cuando cualquier otra persona relacionada con la persona con discapacidad recibe un trato menos favorable por el hecho de ser familiar, amigo o compañero de trabajo de ésta.

Según el INE (2008), en España existen en torno a 3.8 millones de personas con discapacidad (9% de la población española) que precisan de garantías para vivir con plenitud sus derechos y participar en las actividades del día a día en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. De ellos, un 58% son mujeres. Sus derechos constituyen hoy día uno de los ejes esenciales en la actuación sobre discapacidad reconocidos en la Constitución española (Art. 14) y es necesario ejercerlo para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

Desafortunadamente, el trato de igualdad entendida como prestación de calidad y no discriminación ofrece un panorama más bien desalentador. Las personas con discapacidad intelectual no disponen de las mismas oportunidades que el resto en áreas como la educación, el empleo, la vivienda, o el ocio y sufren discriminación en los contextos en los que habitualmente se mueven.

Su lucha y la de sus familiares para hacer frente a la privación de sus derechos, al estigma y el prejuicio, es una constante; de ahí que proporcionar el trato que merecen contribuirá de entrada a reducir su exclusión.

La negación o el impedimento de estos y otros bienes y servicios llevan a su dependencia y exclusión social y; por extensión, al incremento del estigma asociado a la discapacidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario