viernes, 2 de agosto de 2013

3. Igualdad de oportunidades y transición a la vida adulta.


3. Igualdad de oportunidades y transición a la vida adulta. pag 136.


3.1. Alternativas de formación al término de la escolaridad obligatoria.

3.2. Los programas individualizados de transición a la vida adulta.

3.3. La conducta discriminatoria como obstáculo a la aplicación y desarrollo del principio de igualdad de oportunidades.



Aplicar el principio de igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad significa proporcionales iguales oportunidades para continuar su formación después del periodo de escolarización obligatoria, ofrecerles la posibilidad de acceder a un empleo y de recibir formación para mantenerlo, disfrutar del tiempo de ocio y tiempo libre, así como ayudarles a que puedan llevar una vida de adulto independiente disfrutando de las alternativas residenciales sin tener que depender de otros adultos.

Todo ello es un proceso largo y complejo que requiere tiempo, planificación y la colaboración de todas las partes implicadas en el proceso (profesionales, familias y joven con discapacidad).

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