3.2.1. La educación infantil en la legislación española actual (LOE). pag 260.
Como se indica en el epígrafe de Educaión Infantil, las terminologías
de educación preescolar, Kinder y educación infantil son denominaciones
legislativas-administrativas; es decir según las leyes educativas se
han ido modificando estas denominaciones.
Sin embargo, el término educación en la temprana infancia tiene un
carácter pedagógico que abarca desde el nacimiento del niño/a hasta los
primeros cursos de la educación primaria.
Tomando como referente a la Ley Orgánica de educación (LOE), la
educación infantil comprende desde el nacimiento hasta los seis años de
edad. Ésta se ordena en dos ciclos: El primer ciclo comprende haste los
tres años, en este caso los niños/as se escolarizan en las escuelas
infantiles, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad
escolarizándose en los centros educativos de infantil y primaria.
Ahora se les denominan escuelas infantiles, las cuales acogen a niños comprendidos entre 0 y 3 años de edad.
En las escuelas infantiles aunque no es obligatoria la
escolarización deben cumplir los objetivos y finalidades propuestas en
la LOE, en relación al primer ciclo de educación infantil; es decir
deben cubrir además del cuidado de los niños el desarrollo físico,
afectivo, cognitivo, social...
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